Orientación Tributaria
¿Qué es el Impuesto Predial? | ||
Es el Impuesto de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos y rústicos. | ||
¿ Qué es el Hecho Imponible? | ||
El Hecho Imponible es el ejercicio del derecho de propiedad de una persona natural, persona jurídica, sucesión indivisa u otro sujeto de derecho sobre un predio. | ||
¿ Cuál es la Base Imponible para el cálculo del Impuesto Predial? | ||
En el caso que usted cuente con un solo predio, el valor de autovalúo constituirá en la base imponible para el cálculo del tributo al 1° de enero de cada ejercicio. Sin embargo, de ser propietario de más de un predio, la base imponible estará constituida por el resultante de la suma de todos los autovalúos correspondientes a los predios de su propiedad ubicados en una misma jurisdicción distrital al 1° de enero de cada ejercicio. | ||
¿Quiénes son contribuyentes de este impuesto? | ||
Las personas naturales o jurídicas que, al 1° de enero de cada año, sean propietarias de los predios gravados. En caso de transferir el predio, el comprador asumirá la condición de contribuyente a partir del 1° de enero del año siguiente de producida la transferencia. En caso de condóminos o copropietarios, ellos están en la obligación de comunicar a la Municipalidad la parte proporcional del predio que les corresponde, sin embargo la Municipalidad puede exigir a cualquiera de ellos el pago total del Impuesto. | ||
¿Cuándo se debe presentar la declaración del Impuesto Predial? 1/ | ||
De acuerdo a la ley de Tributación Municipal es obligatorio presentar Declaración Jurada en los siguientes casos: • Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga. • Cuando se efectúa cualquier transferencia de dominio de un predio o se transfieran a un concesionario la posesión de los predios integrantes de una concesión efectuada al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, o cuando la posesión de éstos revierta al Estado, así como cuando el predio existente, cuya declaratoria de edificación ha sido debidamente declarada, sufra modificaciones en sus características que sobrepasen al valor de cinco (5) UIT. En estos casos, la declaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos. • Cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin. • La actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto. • El incremento del monto de impuestos prediales o arbitrios, producto de la habilitación urbana nueva o edificación será exigible a partir de la recepción de obra o la conformidad de obra y declaratoria de edificación, según corresponda. Señor contribuyente: El no presentar las declaraciones tributarias dentro de los plazos indicados constituye infracción tributaria sancionada con multa. | ||
¿Dónde y qué debo presentar en la Declaración Jurada? | ||
La declaración jurada debe ser presentada en la plataforma de atención al contribuyente de la Administración Tributaria, adjuntando lo siguiente: • Exhibición del documento de identidad. • En los casos de inscripción de predios, deberá exhibir el original y presentar copia simple del documento sustentatorio de la adquisición (ver cuadro Nº 1). • En los casos de modificación de datos, deberá exhibir el original y copia de los documentos sustentatorios de la modificación o rectificación a realizar, como: ficha catastral, declaratoria de fábrica, resolución de cese de actividades, entre otros. |
Cuadro N° 01 | ||
Acto de Transferencia | Concepto | Documento que se requiere para la inscripción |
Compra – Venta. | Transferencia de un bien inmueble a cambio de prestación dineraria. | Minuta (Código Civil art. 949° y 1529°) |
Compra venta con Reserva de Propiedad | La propiedad no se transfiere sino hasta la cancelación total o parcial del precio. | Minuta de Compra – Venta y documento que acredite el pago (Código Civil art. 1583° y 1584°) |
Compra – Venta de Bien Futuro. | Es un contrato oneroso en virtud del cual una de las partes (vendedor) se obliga a transferir el inmueble a favor de otra (comprador) cuando llegue a existir. | Minuta, acta de entrega o documento que acredite la existencia del bien. (código civil art. 1534°) |
Permuta. | Se transfieren la propiedad recíprocamente. | Minuta (Código Civil art. 1602° y 1603°) |
Donación de Inmueble | Transferencia gratuita de un inmueble o parte de él. | Escritura Pública (Código Civil art. 1621° y 1625°) |
Anticipo de Legítima. | Acto de liberalidad entre vivos, mediante el cual una persona transfiere a uno de sus herederos forzosos parte de lo que le correspondería heredar a su muerte. | Escritura Pública (Código Civil art. 831° y 1625°) |
Dación en pago. | Se produce cuando el acreedor recibe como cancelación total o parcial una prestación diferente a la que debía cumplirse. | Minuta (Código Civil art. 1265° y 1266°) |
Aporte de un inmueble al capital de una empresa. | Un socio aporta un inmueble o parte de él, al capital de una empresa. El aporte de bienes no dinerarios se reputa efectuado al momento de otorgarse la escritura pública. | Escritura Pública (Ley General de Sociedades art. 22°, 26°, 27° y 28°) |
Resolución de Contrato | Es el acto en virtud del cual se deja sin efecto un contrato por causal sobreviniente a su celebración. | Documento que acredite la Resolución ó Resolución Judicial consentida (Código Civil art. 1371°-1372°) |
Sucesión | Nace cuando se ha producido la muerte intestada del causante. Los bienes forman un patrimonio autónomo que es la SUCESIÓN. | Acta o Partida de Defunción (Código Civil art. 660°) |
Declaratoria de Herederos. | Cuando por resolución judicial o por acta notarial se declara la condición de herederos del causante | Escritura Pública o Resolución Judicial (art. 43° de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en asuntos no contenciosos”) |
División y Partición Judicial y Notarial | Cuando judicial o notarialmente se ejecuta la división y partición | Resolución Judicial o Acta Notarial |
División y Partición Convencional. | Los herederos acuerdan la división de la masa hereditaria | Escritura Pública. (Código Civil art. 853°) |
Adjudicación por Remate Judicial | Cuando judicialmente se adjudica un predio puesto a remate. En estos casos, será propietario a partir de la fecha contenida en la Resolución de Adjudicación, la cual deberá haber sido declarada consentida. | Resolución Judicial consentida (Código Civil art. 949° y 1529° y Código Procesal Civil art. 739°) |
Cambio de Régimen Patrimonial de la Sociedad Conyugal. | La sociedad de gananciales fenece por: Invalidación del matrimonio, por sentencia de separación de cuerpos, divorcio, por declaración de ausencia, por muerte de uno de los cónyuges y por cambio de régimen patrimonial. | Código Civil artículo referido referidas al Registro Personal Ley. N° 26589 (Art. 2030° de Registro Personales) |
¿Cómo se calcula el impuesto? | ||
• El impuesto se calcula aplicando al valor del total de los predios afectos del contribuyente, ubicados en el distrito, la siguiente escala progresiva acumulativa (ver cuadro Nº 2). • El valor se obtiene aplicando los aranceles y precios unitarios de construcción que aprueba el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento por Resolucion Ministerial, los mismos que son publicados al 31 de octubre cada año. • En los casos de modificación de datos, deberá presentar el original y copia de los documentos sustentatorios de la modificación o rectificación a realizar, como: ficha catastral, declaratoria de fábrica, resolución de cese de actividades, entre otros. • Tratándose de solicitudes de baja de predios, deberá sustentar dicha situación y presentar la declaración debidamente firmada. • La obligación de baja de predio queda derogado de conformidad al Art. 11 del D. Leg. 1246 (Norma que aprueba diversas medidas de Simplificación Administrativa), publicada en el Diario el Peruano con fecha 10.11.2016, |
Cuadro N° 02 | ||
Tramo de autoavalúo en UIT´s) | Tramo de autoavalúo en S/ | Alícuota |
Hasta 15 UIT Más de 15 UIT y hasta 60 UIT Más de 60 UIT | Hasta S/. 77,250 Más de S/. 77,250 y hasta S/. 309,000 Más de S/. 309,000 | 0.2% 0.6% 1.0% |
¿Cuándo se debe pagar el Impuesto Predial? | ||
• Tratándose de un impuesto de periodicidad anual, la Ley establece que puede pagarse al contado, hasta el último día hábil de febrero, o fraccionado en cuatro cuotas: el último día hábil de febrero, mayo, agosto y noviembre respectivamente. • En este caso, el valor de cada cuota a partir de la 2da. se reajustará con el Índice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el INEI mensualmente. |
Inafectación al pago del Impuesto Predial | ||
Los predios de propiedad de: a) El Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; excepto los que hayan sido entregados en concesión al amparo del Decreto Supremo 059-96-EF. (RTF 869-4-99). b) Gobiernos extranjeros en condición de reciprocidad, cuando se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados así como los predios de propiedad de los organismos internacionales reconocidos por el gobierno que les sirve de sede. c) Las sociedades de beneficencia siempre que se destinen a sus fines específicos y no se efectúe la actividad comercial en ellos. d) Las entidades religiosas siempre que se destinen a templos conventos. monasterios y museos. (RTF 761-1-96) excepto las católicas que gozan de beneficio permanente. e) Las entidades públicas destinadas a prestar servicios públicos asistenciales. f) El Cuerpo General de Bomberos cuando el predio se destine a sus fines específicos. g) Comunidades campesinas y nativas de la sierra y la selva, con excepción de las extensiones cedidas a terceros para su explotación económica. h) Las universidades y centros educativos debidamente reconocidos respecto de sus predios destinados a sus finalidades educativas y culturales conforme a la Constitución. (RTF 05420-2-2004) i) Las concesiones en predios forestales del Estado dedicados al aprovechamiento forestal y de fauna silvestre y en las plantaciones forestales. j) Los predios cuya titularidad correspondan a organizaciones políticas, movimientos o alianzas políticas como: partidos, movimientos o alianzas políticas, reconocidas por el órgano electoral correspondiente. k) Los predios cuya titularidad corresponde a CONADIS. No a discapacitados registrados en el CONADIS. l) Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones sindicales, reconocidas por el MTPS, siempre que se destinen a fines específicos de la organización. |
Deducción de la Base Imponible del Impuesto Predial | ||
Se podrá efectuar la deducción del 50% en su base imponible, para efectos de la determinación del impuesto en los siguientes predios: a) Predios rústicos destinados y dedicados a la actividad agraria, siempre que no se encuentren comprendidos en los planos básicos arancelarios de áreas urbanas. b) Los predios urbanos donde se encuentran instalados los Sistemas de Ayuda a la Aeronavegación, siempre y cuando se dediquen exclusivamente a este fin. |
Beneficio para Pensionistas y personas Mayores de 60 años | ||
Los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyo ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben y ésta no exceda de 1 UIT mensual, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT. Para efecto de este artículo el valor de la UIT será el vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable. Se considera que se cumple el requisito de la única propiedad, cuando además de la vivienda, el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera. El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales o profesionales, con aprobación de la Municipalidad respectiva, no afecta la deducción que establece este artículo. Lo dispuesto en los párrafos precedentes es de aplicación a la persona adulta mayor no pensionista propietaria de un sólo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyos ingresos brutos no excedan de una UIT mensual».1/. 1/. Primera disposición complementaria modificatoria de la Ley 30490 |
¿Cuáles son los arbitrios? | ||
• Son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el Contribuyente. • Se aprueban mediante Ordenanza Municipal la cual, para su vigencia, debe ser ratificada por la Municipalidad Provincial y publicada en el Diario Oficial El Peruano. • La Municipalidad presta los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo. |
¿Cómo se establecen las tasas aplicables para el cálculo de los Arbitrios? | ||
• El costo efectivo total en el distrito para la prestación de los servicios es distribuido entre los vecinos en función a criterios establecidos por la normatividad vigente (y en concordancia con los pronunciamientos del Tribunal Constitucional), los cuales son recogidos en las Ordenanzas correspondientes y que contienen las tasas aplicables para cada caso. |
Cuadro N° 01 | |||
Limpieza Pública | Parques y Jardines | Seguridad Ciudadana | |
1.Barrido: 1.1 Tamaño del frente del predio (longitud del predio que da a la calle) Para todos los usos. 1.2 Frecuencia del servicio 2. Gestión de Residuos Sólidos: 2.1 Uso Casa Habitación: – Tamaño del Predio (m2AC) – Nº de Habitantes (promedio por predio) 2.2 Otros Usos: – Uso del Predio – Tamaño del Predio | Ubicación del Predio Ubicación del Predio Capacidad Habitable | Ubicación del Predio Uso del Predio |
¿Quiénes deben pagar los Arbitrios? | ||
Los obligados al pago de los Arbitrios son los propietarios de los predios, aún cuando no los habiten o los mismos se encuentren ocupados por otras personas, bajo cualquier título o sin él. Excepcionalmente el obligado al pago será el poseedor del predio, cuando no pueda identificarse al propietario. La condición de contribuyente se configura el primer día calendario de cada mes al que corresponda la obligación tributaria. |
¿Cuándo se pagan los Arbitrios? | ||
La periodicidad de los arbitrios es mensual, pero a fin de facilitar el cumplimiento tributario, se ha establecido las siguientes fechas de vencimiento (ver cuadro Nº 2). |
ARBITRIOS MUNICIPALES 2024 | ||
Cuota | Fecha de Vencimiento | Mes de Servicio |
1ra 2da 3ra 4ta 5ta | 29 de Febrero 31 de Mayo 29 de Agosto 29 de Noviembre 31 de Diciembre | enero-febrero marzo-abril-mayo junio-julio-agosto setiembre-octubre-noviembre diciembre |
Descuento por pago puntual | ||
En retribución a su esfuerzo por el pago oportuno, la Municipalidad le ofrece los siguientes beneficios: 1. Si estuvo al día en el pago de sus tributos municipales al 31 de diciembre de 2023, y: • Cancela las 12 cuotas del ejercicio 2024, hasta el 29 de febrero, obtendrá un descuento del 10% del monto a pagar por sus Arbitrios. • Cancela las 12 cuotas del año 2024, cada una dentro del plazo establecido, obtendrá un descuento del 6% del monto total de sus arbitrios, que se aplicará en la última cuota. Si no estuvo al día en el pago de sus tributos municipales al 31 de diciembre de 2023 y: • Cancela las 12 cuotas del año 2024, hasta el 29 de febrero, obtendrá un descuento del 4% del monto a pagar por sus Arbitrios. • Cancela las 12 cuotas del año 2024, cada una dentro del plazo establecido, obtendrá un descuento del 2% del monto total de sus arbitrios, que se aplicará en la última cuota. |
¿Qué beneficios tienen? | ||
Los pensionistas gozarán de una exoneración del 50% del monto a pagar por concepto de Limpieza Pública, Serenazgo y Parques y Jardines Públicos. Según la Ordenanza N° 688-MSS publicada el 31/12/2023. |
¿Qué documentos deben presentar? | ||
• Última boleta de pago y de la resolución que otorga la pensión. • Exhibir el DNI del contribuyente. • Certificado positivo o negativo de propiedad inmueble expedido por Registros Públicos. • Formato de Declaración Jurada para Solicitud de Beneficio Tributario. En caso de actuar a través de representante legal, deberá adjuntar carta poder con firma legalizada por notario o autenticada por fedatario de la institución. |